¿Cuales son las Querellas a radicarse ante la Oficina de Permisos Urbanísticos?
Aquellas solicitando investigaciones relacionadas con violaciones a las leyes y reglamentos aplicables al uso y la construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de edificios y estructuras, al uso y desarrollo de terrenos; o a un permiso u orden de la Oficina de Permisos Urbanísticos.
¿Cómo se radica una Querella?
Cualquier ciudadano u organismo público que se sienta afectado por violaciones a nuestro reglamento puede presentar una solicitud de querella acudiendo a la Oficina de Permisos Urbanísticos para complementar los formularios OPU-201 (Solicitud de Servicios) y OPU-31 (Solicitud de Investigación y Querella) exponiendo los hechos constitutivos de la alegada violación.
El querellante deberá incluir la siguiente información al formular su solicitud:
- Nombre y dirección postal, residencial y teléfono de todas las partes.
- Los hechos constitutivos del reclamo o infracción y la ubicación de la propiedad objeto de la solicitud.
- Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación, si se conocen.
- Remedio que solicita.
- Firma de la persona promovente del procedimiento.
¿Se pueden radicar querellas mediante llamadas telefónicas?
No. Cuando se reciban llamadas telefónicas para presentar querellas, nuestro personal asesorará al querellante a radicar la misma personalmente, haciéndole saber que no se procesará si no se cumple con este requisito.
La Oficina de Permisos Urbanísticos tendrá un término de 30 días para responder a su solicitud.
Formularios:
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Copia |
Documento |
Ref. |
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1 |
Solicitud de Servicios |
OPU-201 |
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1 |
Radicación de Querella |
OPU-31 |