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4 de Septiembre de 2010
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Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Si desea ver un formulario y el mismo tiene formato PDF, usted deberá tener instalado en su computador Acrobat Reader para poder abrirlo una vez lo haya bajado o salvado en su máquina.

Impuesto sobre la propiedad Mueble

  1. Orientación sobre radicación de Planillas de Contribución sobre la Propiedad mueble.
  2. Servicios al contribuyente.
  • Certificación de deuda del Centro de Recaudación.
  • Se ayuda a preparar planillas en los casos radicados fuera del tiempo hábil.
  • Consultas sobre la Ley 80 y 83 del 30 de agosto de 1991 o Ley de Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.
  • Orientación para que el contribuyente deudor se pueda poner al día con planes de pago.
  • Se reciben planillas de la propiedad mueble.

 Impuesto sobre la propiedad inmueble

  1. Se tasan los edificios, solares y mejoras a la propiedad para fines contributivos.
  2. Se cumplimentan los formularios de exoneración contributiva que solicitan los contribuyentes.
  3. Se prepara la Certificación de Deuda, Certificación de Valores del CRIM, para Agencias Gubernamentales y el Público.
  4. Se tasan las propiedades que no figuran en los registros del CRIM.
  5. Se hacen segregaciones para efectos contributivos del CRIM.
  6. Se hace gestión de cobros de las personas que adeudan Contribución sobre la Propiedad en el Municipio de Guaynabo.
  7. Se investigan las personas naturales y jurídicas que tienen propiedad en el Municipio de Guaynabo, y no aparecen como contribuyentes en el CRIM.

Radicación y Pago de Patentes Municipales

Toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, etc.) dedicada a la presentación  de cualquier servicio con fines de lucro, a la venta de cualquier bien o cualquier negocio financiero, está obligado a radicar la planilla de declaración  sobre volumen de negocio Patente Municipal, aunque no tenga oficina establecida.

Estará obligado a rendir una declaración de volumen de negocio en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.

Si efectúa el pago total al momento de radicar la planilla, la Ley concede un descuento  de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar.

También se tiene la alternativa de pagar dentro de los primeros quinces (15) días de cada semestre del año económico, entiéndase julio 15 y enero 15, tomando como base el volumen de negocio efectuado durante el año inmediatamente anterior.

Toda persona que comenzare cualquier industria o negocio sujeta a pago de patente estará obligado a notificarlo al Director de Finanzas, en o antes de treinta (30) días después de comenzar tal actividad y se le extenderá una patente provisional exenta de pago por el semestre correspondiente.

Aportación Ciudadana (Sales Tax 1.5%)

Autorización Pago Directo Suplidores

Informe de Finanzas y Actividades Administrativas año fiscal 2006 - 2007

 

Contactos:

Dirección Física: Guaynabo City Hall
Piso 1
Guaynabo, Puerto Rico

Dirección Postal: PO Box 7885
Guaynabo, Puerto Rico 00970